El Honorable Concejo Municipal, es una entidad de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la ley.
Las principales funciones del Concejo Municipal deben ser normar, resolver y fiscalizar.
Normar: a requerimiento del alcalde, el Concejo debe dar su acuerdo para:
- Dictar las ordenanzas municipales y el reglamento que establecen la organización interna del municipio.
- Aprobar el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y los de salud y educación, los programas de inversión, el plan regulador comunal y las políticas de recursos humanos, prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.
- Resolver materias en que las leyes exigen acuerdo del concejo.
Fiscalizar:
- La gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo.
- El cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal.
- La ejecución del presupuesto.
Las principales atribuciones de los concejales son:
- Elegir al alcalde, en caso de vacancia.
- Pronunciarse sobre el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, aprobar el plan de seguridad pública y varias otras materias.
- Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas.
- Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan
- Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
- Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.
- Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
- Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.
¿Cómo funciona el Concejo?
El concejo puede reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectúan a lo menos dos veces al mes, donde puede tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo.
Las sesiones extraordinarias son convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En estas sesiones sólo pueden tratarse aquellas materias indicadas en la convocatoria.
Las sesiones son públicas, a menos que dos tercios de los concejales presentes acuerden que determinadas sesiones sean secretas.
reglamentoconcejomunicipal2021-2024